jueves, 30 de agosto de 2012

Redes sociales....10 utilidades de Twitter


Las Redes sociales…


Es tal el boom las plataformas de medios sociales  y su consolidación en la sociedad, que en el mundo empresarial están siendo utilizadas deliberadamente en el proceso de negocio como un método estratégico de expansión  para interactuar con los clientes, sus amigos y personas de todo el mundo donde también se les da un uso para publicitar sus marcas, contratar personal, patrocinar un lanzamiento o promocionarse.
Las empresas ven que las redes sociales ofrecen una oportunidades muy buena a relativamente bajo coste.

Entre las más utilizadas para tales fines encontramos: facebook, twietter, tuenti, Google +, y otras más especificas como: linkelIn, xing, viadeo, etc… Al contrario que Facebook o Tuenti, aquí la relación entre los usuarios es profesional. No tenemos “amigos”, tenemos “contactos”.


Facebook y Twitter, son dos de los 4 gigantes del Social Media, han demostrado su supremacía social

debido a su naturaleza transversal e integrada en los hábitos y costumbres de las sociedades.
Tomemos como ejemplo a Twitter, plataforma que alimenta a los medios de comunicación
tradicionales gracias a la actualización constante de la información y, la interacción permanente de los usuarios que permite la identificación de tendencias

10 usos de Twitter



Nuevos clientes
Qué duda cabe que de la interacción social, la escucha activa en las primeras fases y el diálogo como consecuencia, podemos obtener el acceso a un universo de nuevos clientes potenciales que, sin una presencia social en una plataforma como Twitter, sería muy complejo.
Aprovechar la geolocalización
Twitter es la red social más utilizada desde la Web móvil, con este dato sería suficiente para que las PYMES vieran en la red social del microblogging un gran aliado del segmento local de su negocio.
Servicio de atención al cliente
Es más que evidente que en la interacción entre marcas y usuarios en Twitter se forjan los
cimientos del vínculo entre ambos. Twitter es una plataforma que, por su inmediatez, establece el valor agregado de las marcas más comprometidas. Utilizar Twitter para comunicarnos con nuestros clientes es una acción de alta eficiencia que nos permite además, prevenir tempranamente las crisis.
Construir fidelidad
Twitter es única para aprovechar una campaña de descuentos, ofertas, sorteos, cupones,
etc. Que busque impactar a los usuarios más comprometidos quienes por emoción, hablarán bien de nuestra marca.
Marketing de influencia, en Twitter aquí y ahora
En un universo conformado; cada vez más- por unidades de producción individuales, la asociación eficiente que va conformando una PYME, es una consecuencia causal. Aprovechar las bondades del marketing influencial en una plataforma en tiempo real, 100% dinámica y totalmente incorporada en el mundo offline, es una acción indispensable para las PYMES en proceso de tránsito hacia el nuevo modelo.
Compromiso, visible en tiempo real
En nuestro proceso de captación de clientes hemos aprendido que, si bien es muy importante dar a conocer nuestros contenidos, productos, bienes y servicios, es igual de necesario mostrar el;quienes somos y qué nos interesa. Es importante recordar que no hay influencia sin exposición.
Estudios de mercado
Si existe una plataforma social eficiente para estudiar el impacto de un nuevo producto, es
Twitter. De nuevo estamos ante la prestación de un servicio; entrega información de calidad y ofrece acceso fácil a un contacto más personal. Estudia el resultado compáralo con tus objetivos previstos. Los resultados son una optimización del proceso de estudio de mercado que se adapta totalmente al tiempo real actual.
Interactúa, fomenta la experiencia, eventos, reuniones, visitas
Twitter es una plataforma muy eficiente para entregar valor agregado. Recordemos que la red social de microblogging se alimenta de contenido de calidad por lo que es un excelente medio difusor de nuestra marca. Crear contenido interactivo que permita a los usuarios conocer más a la marca así como organizar eventos y reuniones, construye una experiencia con valor añadido.
Aliados y empleados, una figura que se difumina, las relaciones hoy son profesionales
Cuando una PYME descubre por primera vez el impacto de un DM procedente de una empresa de la competencia que ha encontrado una fórmula para crecer conjuntamente, se da cuenta que, la colaboración, las relaciones y la constante identificación de oportunidades, son grandes fortalezas de Twitter por su naturaleza viral y en tiempo real. En el nuevo universo del cliente interno, es unión de influencias lo que aumenta las oportunidades.
Mientras todo se sucede en tiempo real, tómate el tuyo, escucha
Una de las últimas razones por las que Twitter es un gran aliado de las PYMES, la encontramos en la información que se desprende de una plataforma en la que la comunicación es ininterrumpida.
En Twitter, las posibilidades de obtener información de relevancia que nos permita reinventarnos y encontrar el camino del crecimiento, son mucho más elevadas.
Finalmente, la clave para que las PYMES aprovechen los beneficios de Twitter está como siempre, en hacerse las preguntas correctas; No se trata de lo que Twitter puede hacer por tu marca, sino de lo que tu marca puede hacer por los usuarios que están en Twitter.

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fuente: propia, Puro Marketing Diario Digital

domingo, 5 de agosto de 2012

Autónomo, tienes derecho a prestación!


En este post encontrarás la información principal para que sepas que; Sí, tienes derecho a para si eres autónomo. 
Si eres autónomo, podrás tener derecho a paro, podrás hacer prevalecer el derecho a la prestación por cese de actividad, gracias a la aprobación de la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.


La Ley 32/2010, de 5 de agosto, tiene como objeto de la protección regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que hubieren cesado temporal o definitivamente en su actividad económica o profesional. El cese de dicha actividad habrá de ser total.
En efecto, si eres autónomo significará que podrás preferir y elegir esa cobertura y que a la vez esa prestación, dependerá de las características que tengas y de la clase de trabajo que realizas.
Además en caso que tu cese de trabajo este cercano a la edad de jubilación, entonces deberá garantizar que la prestación sea similar a la que tendría cualquier trabajador por cuenta ajena.
La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora
Cabe indicar que los autónomos tendrán derecho a estas prestaciones a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización.

Para adquirir el derecho a la prestación, es necesario que el trabajador autónomo demuestre que el cese en su actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:
  1. Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.
    • Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: superiores al 30% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en éste caso.
    • Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.
    • Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
      • El modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, a la que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los motivos a los que se alude.
  2. Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
    • Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. Además tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.
  3. Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
    • Se acredita mediante resolución en la que se deniega o revoca la licencia.
  4. Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
    • Se acredita mediante declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
  5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.
    • Se acredita mediante resolución judicial, así como la documentación en la que conste la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que se realizaban antes de la ruptura o separación.
En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se consideran situación legal de cese de actividad:
  • Por la terminación de la duración convenida en el contrato o finalización de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Por rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.
  • Por muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente, cuando impida la realización de la actividad.
La Ley no considera situación legal de cese de actividad los siguientes:
  • Cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo en caso de que sea como consecuencia de incumplimiento grave del cliente).
  • Los autónomos económicamente dependientes (Trade) que tras terminar su relación con el cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año desde que se extinguió la prestación. En cuyo caso el Trade tendrá que reintegrar la prestación.

fuente: serautonomo.net