Como ya sabes, el IVA
general ha aumentado 3 puntos a partir del día 1 de septiembre de
2012, pasando del 18% actual hasta un 21%, mientras que el IVA reducido,
pasará del 8% al 10%. Únicamente se salva el IVA superreducido, para los
artículos de primera necesidad, que se mantendrá al 4%.
- IVA super
reducido (4%) se mantiene
- IVA
reducido (8%) pasa al (10%)
- IVA
general (18%) pasa al (21%)
Junto con el aumento de
los tipos de IVA, el Gobierno ha planteado también un cambio en la
catalogación de algunos productos, que pasarán de contar con el IVA reducido 8%
al IVA general 21%. Es el caso, por ejemplo, de:
·
Entradas a teatros, cines de todo tipo, circos,
conciertos y demás espectáculos.
·
Servicios
de peluquería.
·
Servicios
de funeraria.
·
Productos
de cosmética.
·
Una
amplia variedad de productos de higiene personal.
·
Hostelería, discotecas y salas de fiesta, en los extras
que ofrezcan a su clientela.
También
pasarán a tributar al 21% las flores y plantas ornamentales, los servicios de
televisión digital, la adquisición de obras de arte, los servicios
prestados por artistas y los servicios de radiodifusión.
En
cambio, se seguirá aplicando el IVA reducido, pero con un tipo del 10% en las
entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes de las
sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la
nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas.
También
se le seguirá aplicando este tipo al agua, tanto para el consumo como para el
riego, a los bienes y productos que se dediquen a actividades agrícolas,
forestales o ganaderas y a los medicamentos para uso animal y las
sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas.
Lo mismo
ocurrirá con los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o
principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales,
incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos
sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse
para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias
del hombre o de los animales también se gravarán al 10%, así como algunos productos
de higiene personal como las compresas, los tampones y los protege-slips.
También
se mantienen en el grupo de IVA reducido los edificios aptos para su uso como
viviendas, incluidas las plazas de garaje y las semillas, bulbos, esquejes y
otros productos de origen vegetal que se usen en la obtención de flores y
plantas vivas.
En
cuanto a los servicios, se mantienen en el grupo de IVA reducido los
transportes de viajeros y sus equipajes, los servicios de hostelería, campamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de
comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo
encargo del destinatario.