martes, 4 de septiembre de 2012

Emprendedor aquí tienes el Estatuto del Trabajador Autónomo, descárgatelo...

Emprendedor si te vas a dar de alta como autónomo debes conocer tus derechos y obligaciones. 

El Estatuto del Trabajador Autónomo es el documento en el que se recogen los derechos y los deberes del trabajador por cuenta propia en España y fue aprobado en 2007.

para descargarlo haz click aquí: Estatuto del trabajador autónomo


lunes, 3 de septiembre de 2012

¿Sabes qué productos se encarecen con el aumento del IVA?


Como ya sabes, el IVA general ha aumentado  3 puntos a partir del día 1 de septiembre de 2012, pasando del 18% actual hasta un 21%, mientras que el IVA reducido, pasará del 8% al 10%. Únicamente se salva el IVA superreducido, para los artículos de primera necesidad, que se mantendrá al 4%. 

  • IVA super reducido (4%) se mantiene
  • IVA reducido (8%) pasa al (10%)
  • IVA general (18%) pasa al (21%)

Junto con el aumento de los tipos de IVA, el Gobierno ha planteado también un cambio en la catalogación de algunos productos, que pasarán de contar con el IVA reducido 8% al IVA general 21%. Es el caso, por ejemplo, de:


·         Entradas a teatros, cines de todo tipo, circos, conciertos y demás espectáculos.
·         Servicios de peluquería.
·         Servicios de funeraria.
·         Productos de cosmética.
·         Una amplia variedad de productos de higiene personal.
·         Hostelería, discotecas y salas de fiestaen los extras que ofrezcan a su clientela.


   También pasarán a tributar al 21% las flores y plantas ornamentales, los servicios de televisión digital,  la adquisición de obras de arte, los servicios prestados por artistas y los servicios de radiodifusión.

   En cambio, se seguirá aplicando el IVA reducido, pero con un tipo del 10% en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes de las sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas.

   También se le seguirá aplicando este tipo al agua, tanto para el consumo como para el riego, a los bienes y productos que se dediquen a actividades agrícolas, forestales o ganaderas  y a los medicamentos para uso animal y las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas.

   Lo mismo ocurrirá con los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

  Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales también se gravarán al 10%, así como algunos productos de higiene personal como las compresas, los tampones y los protege-slips.

   También se mantienen en el grupo de IVA reducido los edificios aptos para su uso como viviendas, incluidas las plazas de garaje y las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal que se usen en la obtención de flores y plantas vivas.

   En cuanto a los servicios, se mantienen en el grupo de IVA reducido los transportes de viajeros y sus equipajes, los servicios de hostelería, campamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.